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Las fuentes del derecho internacional privado en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Sara Feldstein de Cárdenas
1) No puede discutirse la relevancia que la inclusión de la norma del artículo 2594 reviste para los operadores jurídicos, en primer término, dado que lo que esclarece la fuente es la preeminentemente aplicable cuando coexisten los tratados y las leyes internas, y porque se toma posición dentro de la teoría general del derecho internacional reconociendo a los tratados internacionales como la fuente primaria por excelencia aplicable a las cuestiones derivadas de las relaciones jurídicas internacionales propias del Derecho Internacional Privado.-
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, internacional, artículo, aplicable, tratados, internacionales.